Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio

Fecha: 25-Jun-2018

primer motivo

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba, seguridad jurídica y legalidad, a la defensa y a los principios de verdad material y de justicia, por cuanto: Los Vocales demandados no tomaron en cuenta aspectos transcendentales que demostraban que no se encontraba en la obligación de resarcir el daño a personas sobre las cuales no se acreditó la responsabilidad penal en juicio -que fue atribuida respecto a dos fallecidos y veintisiete heridos-, ni valoraron que únicamente fue condenado por determinados hechos; obviando ingresar al fondo de las cuestiones impugnadas con argumentos incongruentes y sin fundamento, denotándose ello a partir de que, incurrieron en un fallo citra petita, en relación a su primer motivo al haber omitido dar respuesta al fundamento principal que era la determinación del nexo de causalidad entre lo condenado y la responsabilidad civil, violando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, la Resolución se tornó en arbitraria e irrazonable, ya que en cuanto al segundo motivo se apartaron de sus fundamentos expuestos y sin entrar al fondo de dicho agravio sostuvieron que no desarrolló carga argumentativa y menos propuso soluciones lógico jurídicas lo cual constituye una traba excesiva e irrazonable, al margen de sostener como argumento el art. 92 del Código Penal (CP), estableciendo directamente responsabilidad civil sin antes verificar la responsabilidad penal, de igual manera sobre el tercer motivo de forma citra petita y arbitraria no dio respuesta a su pretensión que también radicó en la errónea valoración de la Sentencia condenatoria, sosteniendo subjetivamente que incumplió con la tarea de señalar los defectos de la misma y cómo se habrían vulnerado las reglas de la sana crítica, remitiéndose al segundo motivo en cuanto a la responsabilidad mancomunada; así también, incumplieron su labor de fiscalización, respecto a lo denunciado en el cuarto motivo, validando la apreciación personal del Juez a quo, quien sin sustento probatorio determinó la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) por gastos procesales sin realizar un estudio pormenorizado e individualizado respecto a cada víctima; extremo que no fue abordado por los Vocales demandados ya que no se dieron la tarea de revisar si en el proceso existen antecedentes de los gastos determinados, y en cuanto al quinto motivo en el que cuestionó que el Juez a quo sin respaldo probatorio determinó un haber básico de Bs1 640.- (mil seiscientos cuarenta bolivianos) para determinadas víctimas y la existencia de un doble cálculo para otra, sin realizar un estudio pormenorizado e individualizado respecto a cada víctima, los Vocales demandados resolvieron con el argumento de daño inmaterial, cuando el agravio no tiene ninguna relación con ese aspecto y dicho elemento tampoco tiene correspondencia con el haber básico, cálculo doble, lucro cesante, ni gastos procesales, emitiendo un fallo incongruente.

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba, seguridad jurídica y legalidad, a la defensa y a los principios de verdad material y de justicia, por cuanto: Los Vocales demandados no tomaron en cuenta aspectos transcendentales que demostraban que no se encontraba en la obligación de resarcir el daño a personas sobre las cuales no se acreditó la responsabilidad penal en juicio -que fue atribuida respecto a dos fallecidos y veintisiete heridos- ni valoraron que únicamente fue condenado por determinados hechos; obviando ingresar al fondo de las cuestiones impugnadas con argumentos incongruentes y sin fundamento, denotándose ello a partir de que, incurrieron en un fallo citra petita, en relación a su primer motivo al haber omitido dar respuesta al fundamento principal que era la determinación del nexo de causalidad entre lo condenado y la responsabilidad civil, violando el art. 398 del CPP; asimismo, la Resolución se tornó en arbitraria e irrazonable; ya que, en cuanto al segundo motivo se apartaron de sus fundamentos expuestos y sin entrar al fondo de dicho agravio sostuvieron que no desarrolló carga argumentativa y menos propuso soluciones lógico jurídicas, lo cual constituye una traba excesiva e irrazonable, al margen de sostener como argumento el art. 92 del CP, estableciendo directamente responsabilidad civil sin antes verificar la responsabilidad penal, de igual forma sobre el tercer motivo de forma citra petita y arbitraria no dio respuesta a su pretensión que también radicó en la errónea valoración de la Sentencia condenatoria, sosteniendo subjetivamente que incumplió con la tarea de señalar los defectos de la misma y cómo se habrían vulnerado las reglas de la sana crítica, remitiéndose al segundo motivo en cuanto a la responsabilidad mancomunada; a su vez, incumplieron su labor de fiscalización, respecto a lo denunciado en el cuarto motivo, validando la apreciación personal del Juez a quo, quien sin sustento probatorio determinó la suma de Bs5 000.- por gastos procesales sin realizar un estudio pormenorizado e individualizado respecto a cada víctima; extremo que no fue abordado por los Vocales demandados, ya que no se dieron la tarea de revisar si en el proceso existen antecedentes de los gastos determinados; y, en cuanto al quinto motivo en el que cuestionó que el Juez a quo sin respaldo probatorio determinó un haber básico de Bs1 640.- para determinadas víctimas y la existencia de un doble cálculo para otra, sin realizar un estudio pormenorizado e individualizado respecto a cada víctima, los Vocales demandados resolvieron con el argumento de daño inmaterial, cuando el agravio no tiene ninguna relación con ese aspecto y dicho elemento tampoco tiene correspondencia con el haber básico, cálculo doble, lucro cesante, ni gastos procesales, emitiendo un fallo incongruente.