Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio

Fecha: 25-Jun-2018

Sobre este segundo motivo, las autoridades demandadas refirieron que

Sobre este segundo motivo, las autoridades demandadas refirieron que, cuando se alega violación a la norma contenida en el art. 173 del CPP, corresponde al Tribunal de alzada examinar, de qué manera han gravitado y qué influencia ejercieron los medios de prueba para la determinación de su decisión, si ese resultado carece o no de razonabilidad en la aplicación de las reglas de la sana crítica; empero, dicha tarea será posible siempre que los insumos hayan sido debidamente proporcionados por el recurrente, explicando cómo se produjo la vulneración y de que manera influyó en la parte dispositiva de la Resolución impugnada y que en el caso concreto no se explicó cuáles de las normas del correcto entendimiento humano fueron inaplicadas o aplicadas erróneamente, o cuál de las subreglas de la sana crítica, la lógica, ciencia o experiencia hubieran sido inobservadas, sin realizar la vinculación de su crítica con el razonamiento base del fallo, proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito, además que el apelante no se refirió para nada con relación a la responsabilidad mancomunada entre todos los responsables del delito en el marco del art. 92 del CP, que implica inclusive demandar a cualquiera de los demandados la totalidad del daño ocasionado cuando existen pluralidad de partícipes o condenados en el proceso penal, tomando en cuenta que el hecho punible constituye uno solo.