Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio

Fecha: 25-Jun-2018

En relación al quinto motivo de apelación, las autoridades demandadas señalaron que

En relación al quinto motivo de apelación, las autoridades demandadas señalaron que, se debe tomar en cuenta, que el daño que emerge de una responsabilidad penal, trae consigo un daño inmaterial por los sufrimientos, aflicciones y el menoscabo de valores significativos a las personas directamente ofendidas por el delito, así como de sus familiares y que tiene sus consecuencias en los ingresos económicos de las víctimas; y que en tal sentido, el Juez a quo previamente precisó doctrinas relativas a la reparación del daño para fundamentar jurídica y técnicamente su decisión, señalando la doctrina francesa, tomando en cuenta también las reglas de la sana crítica para establecer el cálculo individual en la reparación del daño; así también, el incremento de situaciones riesgosas que afectan el normal desarrollo social, aspectos que no fueron cuestionados por el apelante; por lo que, en base a los mismos el Juez inferior, luego de hacer una extensa exposición doctrinaria llegó al convencimiento de que no existe prueba que determine gastos directos por concepto de asistencia médica; empero, señaló que por la regla de la experiencia se puede estimar que al menos un familiar de la víctima herida o interna en un hospital cumple con el deber de asistencia, por lo que debe cubrir gastos mínimos como pasajes, alimentación y otros suplementarios, gastos procesales, el lucro cesante, criterios sanos adoptados por el Juzgador.