Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio
Fecha: 25-Jun-2018
en relación a este último agravio
Así se tiene, que en relación a este último agravio, de igual forma que en el anterior el Tribunal de alzada ahora demandado, realizó el examen del Auto definitivo apelado por el ahora accionante, concluyendo que el Juez a quo respaldó su decisión precisando una amplia doctrina relativa a la reparación del daño, así como las reglas de la sana crítica y la consideración de situaciones riesgosas de las víctimas que afectarían su desarrollo social y que aplicando la regla de la experiencia consideró otros aspectos emergentes del daño sufrido por estas para su indemnización; en tal sentido, el Tribunal referido explicó de forma clara y suficiente que toda responsabilidad penal lleva consigo un daño inmaterial y el menoscabo de valores significativos tanto a las víctimas como a sus familiares, acarreando consecuencias en su ingresos económicos, de lo cual debe entenderse que dichos aspectos fueron tomados en cuenta para el cálculo individual de la reparación del daño.
En consecuencia, del análisis realizado precedentemente y conforme el Fundamento Jurídico II.I de la presente Disidencia, se establece que los Vocales ahora demandados cumplieron con las exigencias de emitir una Resolución suficientemente fundamentada, motivada y congruente, exponiendo con claridad las razones de su decisión, habiendo determinado del examen realizado por estos al Auto Definitivo -por el que se condenó al ahora accionante y otros al pago de la reparación de daños en forma solidaria y mancomunada- la pertinencia o no de los agravios denunciados en su recurso de apelación, habiendo evidenciado que la Sentencia de juicio de responsabilidades fue correctamente valorada por el a quo, en cuanto a los hechos probados y no probados en el señalado juicio y del cual emergió la responsabilidad penal del apelante -ahora impetrante de tutela- denotando también que las cuestionadas autoridades asumieron el control de la Resolución emitida en primera instancia, y satisfacieron todos los puntos demandados por el accionante, correspondiendo por lo tanto denegar la tutela al respecto.
Ahora bien, del examen efectuado precedentemente, cabe precisar que de la lectura y análisis de los argumentos que sustentaron la presente acción de defensa y establecidos en la problemática planteada de esta Disidencia, relacionada con los agravios del accionante, se puede advertir que la motivación y reclamación constitucional del nombrado converge sustancialmente en la alegada indebida determinación de su responsabilidad civil sobre personas respecto a las cuales no existiría el nexo de causalidad entre el hecho condenado y la reparación del daño solicitado, cuando la responsabilidad penal no es solidaria, no pudiendo extenderse la responsabilidad civil por solidaridad como se argumentó al sustentarse en el art. 92 del CP -mancomunidad entre todos los responsables del delito- sin antes verificar la responsabilidad penal conforme a la mencionada Sentencia, sin considerarse que la misma le fuere atribuida en juicio de responsabilidades se circunscribió a dos fallecidos y veintisiete heridos y sobre determinados hechos, deviniendo en una errónea valoración de la prueba -Sentencia condenatoria-; convalidando sin que existiera prueba los gastos procesales para todas la víctimas y calculando un haber básico diferenciado para determinados demandantes y la determinación injustificada de un doble cálculo respecto a otra, además de no realizarse un estudio pormenorizado e individualizado respecto a cada víctima.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- primer motivo
- II.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo», requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- II.2. Modalidades de reparación desarrolladas en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice, para lo cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la sentencia
- el cálculo del lucro cesante debe hacerse considerando dos situaciones distintas
- esta Corte considera que las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia’
- lucro cesante
- daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- el daño moral como una forma de daño inmaterial, puede ser igualmente resarcido:
- los daños inmateriales sufridos por el fallecimiento de una persona, pueden ser resarcidos a sus familiares, por el profundo sufrimiento y angustia que padecieron ante la pérdida de un ser querido
- b)
- II.3. La acción civil emergente del delito
- la responsabilidad civil declarada judicialmente y exigible de forma ejecutoriada, se pretende reparar o compensar los efectos que el delito ha tenido sobre la víctima o los perjudicados por el mismo.
- Por otra parte, la responsabilidad civil derivada del delito no se establece de manera proporcionada a la gravedad del delito como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos que se traducen en los daños y perjuicios que ocasionó, sin soslayar el carácter renunciable del ejercicio de la acción civil.
- se está frente a una obligación caracterizada por la pluralidad de acreedores o deudores, o que eventualmente, puede tener a la vez varios sujetos activos y pasivos, pero en las cuales la prestación es siempre única.
- el carácter solidario de la obligación resarcitoria en el caso de pluralidad de partícipes en la infracción penal, permite al acreedor o acreedores reclamar a cualquiera de los deudores la totalidad de su crédito
- II.4. Lo resuelto por la
- primer agravio
- En relación a este primer motivo, los Vocales demandados sostuvieron que
- de la contrastación efectuada sobre este primer agravio y lo resuelto por el Auto de Vista cuestionado
- segundo agravio
- Sobre este segundo motivo, las autoridades demandadas refirieron que
- tercer agravio
- tercer motivo, los Vocales demandados resolvieron
- De la contrastación de estos dos agravios -segundo y tercero-
- cuarto agravio
- cuarto
- se puede evidenciar que el Tribunal de apelación, fundamentó y motivó de manera clara y concreta lo denunciado a través de este cuarto agravio
- quinto agravio
- En relación al quinto motivo de apelación, las autoridades demandadas señalaron que
- en relación a este último agravio
- “I. Si son varios los responsables, todos están obligados solidariamente a resarcir o a indemnizar el daño. II. Quien ha resarcido o indemnizado todo el daño, tiene el derecho a repetir contra cada uno de los otros en la medida de su responsabilidad”
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