Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio

Fecha: 25-Jun-2018

cuarto

En relación a este cuarto motivo de apelación las autoridades demandadas sostuvieron que, se debe recordar que para determinar el cálculo de responsabilidad civil, tiene que demostrarse la relación de causalidad entre el hecho ilícito, la responsabilidad del autor y el daño exigido, dando como resultado el daño emergente por muerte o disminución física, así como la restricción en el patrimonio del damnificado, que irá a establecer el lucro cesante; y que en el presente caso el Juez inferior al determinar los gastos procesales consideró como prueba la “Sentencia” presentada por los demandantes para acreditar la reparación del daño y el desarrollo del juicio oral en la entonces “Corte Suprema”, dejando sentado que la duración del juicio fue de tres años y aplicando las reglas de la experiencia y la lógica, el Juez a quo determinó como gastos, los de traslado, alimentación y estadía y otros, como para la obtención de pruebas, fotocopias y demás, no siendo evidente que ese cálculo se haya basado solo en la versión de las víctimas y que además el apelante no señaló cuales hubiesen sido las particularidades que tuvieron las víctimas respecto a los gastos que erogaron durante el juicio, endilgando al Juez inferior que debió establecerla.