Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio

Fecha: 25-Jun-2018

primer agravio

En ese marco, ante la problemática planteada, la Resolución objeto de esta Disidencia debió resolver el tema de la fundamentación, motivación y congruencia de la siguiente forma: Bajo ese contexto, y conforme a la Conclusión II.4, este Tribunal ha podido advertir que el apelante -hoy accionante- expresó cinco agravios, el primer agravio, referido a la violación del derecho al debido proceso por transgresión de las normas contenidas en los arts. 385 y 386 del CPP; esto en razón a que la Sentencia dictada por la entonces Corte Suprema de Justicia se constituye en la principal prueba para acreditar la relación causa efecto; por lo que, dicha Sentencia determinó responsabilidad por ciertos hechos y no por todos, en su caso estableció tiempo -12 de octubre de 2003-, lugar -ruta Senkata hacia La Paz-, consecuencia -dos muertos y veintisiete heridos-; en tal sentido, al realizar una interpretación sistemática de las normas referidas con la norma inserta en el art. 384 inc. 3) del CPP, se debe acreditar la relación directa entre el daño con el hecho ilícito comprobado y es precisamente esta finalidad que el Juez a quo incumplió en la demanda de reparación del daño, atribuyéndole responsabilidad de fallecidos y heridos de los cuales no se le estableció responsabilidad penal, por lo que no existe relación directa entre el hecho condenado con el daño causado; ya que, la responsabilidad solidaria nace una vez que se haya acreditado esta relación; consecuentemente, a su persona se le atribuyó responsabilidad sobre dos fallecidos y veintisiete heridos “ni uno más ni uno menos” (sic).