Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio

Fecha: 25-Jun-2018

De la contrastación de estos dos agravios -segundo y tercero-

De la contrastación de estos dos agravios -segundo y tercero- con lo resuelto en el Auto de Vista 102/2017, este Tribunal pudo advertir que en ambos el accionante de forma reiterada reclamó la errónea valoración de la prueba consistente en la Sentencia condenatoria, misma que se constituye en la prueba principal para determinar la causa y efecto, y es base de la responsabilidad de cada imputado, debiendo el Juez a quo haber verificado la relación directa entre los hechos ilícitos comprobados, siendo que los no comprobados no pueden ser susceptibles de reparación civil y al haberle hecho responsable de otros hechos no atribuibles y haber determinado resarcimiento para otras seis personas sin sustento probatorio, habría lesionado la regla de la lógica como elemento de la sana crítica y el elemento lógica como principio de derivación razonada de la prueba; al respecto, los argumentos expresados por las autoridades demandadas en relación a ambos agravios relacionados entre sí, contienen la debida fundamentación y motivación, que si bien no es ampulosa; empero, establece de manera concreta la respuesta al reclamo expresado, puesto que señalan que para que el Tribunal de alzada pueda examinar de qué manera influyó los medios de prueba en la decisión del Juez inferior y si dicha determinación fue o no razonable en la aplicación de las reglas de la sana crítica; el accionante debió explicar de qué forma se dio la vulneración y cómo influyó en la resolución, señalando de manera específica cuáles de las normas del correcto entendimiento humano fueron inaplicadas o aplicadas erróneamente; aspecto que este Tribunal corrobora, toda vez que el impetrante de tutela no desarrolló fundamentos referentes a la inobservancia de las reglas de la sana crítica extrañadas, limitándose a realizar simples alegaciones generales al respecto; en tal sentido, la exigencia de fundamentar y motivar las resoluciones no solo es para las autoridades que la emiten, sino que de igual manera la obligación de cada apelante es fundamentar sus agravios precisando e identificando las omisiones y efectos.