Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0271/2018-S1 de 25 de junio

Fecha: 25-Jun-2018

quinto agravio

En el quinto agravio se denunció la violación al debido proceso por erróneo cálculo individual con relación a la reparación de daño en la resolución, ya que en el acápite denominado “CONTENIDO GRÁFICO EXPLICATIVO DE LA TABLA INDIVIDUAL DE CÁLCULO PARA REPARACIÓN DEL DAÑO” (sic), señaló como haber básico calculable el salario mínimo que se encontraba vigente los meses de septiembre y octubre de 2003; empero, el Juez a quo incurrió en error al momento del cálculo, más aun cuando este reconoció que no existía prueba que demuestre tal actividad económica o laboral y que ese fue el motivo por el que se determinó la suma de “Bs400”; sin embargo, en el caso de cuatro personas existió diferencia en el cálculo, así se tiene que en cuanto a Felipe Kasa Apaza e Hipólito Lucero Pérez, se calculó la suma de Bs440.- (cuatrocientos cuarenta), pero no ocurrió lo mismo con respecto a Juan Condori Cutipa y Eloy Huanca Quito, cuyo cálculo fue el haber básico de Bs1 640.- sin explicar en relación a que se hizo dicho cómputo incorrecto; asimismo, con relación a la demandante Claudia Mabel Quispe Callante, pese a que los aspectos calculados y el monto total de la reparación es el mismo.