SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de febrero de 2018, cursante de fs. 88 a 90 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien en Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2017, fue beneficiado con medidas sustitutivas, éste fue modificado en parte por Auto de Vista de 8 de junio del mismo año en relación a la vigilancia por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional sin necesidad de asignar personal a tal efecto y previa verificación del domicilio y trabajo del ahora accionante; empero, el 4 de diciembre de 2017, las medidas cautelares fueron cambiadas de oficio por las autoridades demandadas en razón de que las detenciones domiciliarias deben cumplir con ciertos estándares de rigor, decisión que fue ratificada por Auto de Vista de 15 de diciembre del año indicado, y si bien se evidencia que el Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, fue señalado como hecho lesivo a sus derechos, éste no ha sido impugnado oportunamente; y, b) Se tiene información que se sustanciaron dos acciones de libertad en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba que fueron denegadas, debiendo las partes tener honestidad al momento de interponer demandas tutelares, siendo que no se pueden sustanciar mecanismos constitucionales con relación a un mismo objeto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR