SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2

Fecha: 28-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular de Abraham Calani Toledo por la presunta comisión del delito de feminicidio, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba. El 26 de mayo de 2017, el “Tribunal de Sentencia” dispuso la “CESACION A LA DETENCION ORENTIVA” (sic) e impuso su detención domiciliaria del imputado sin vigilancia, teniendo la posibilidad de salir de su hogar a cumplir funciones laborales de 8:00 a 18:00, debiendo regresar hasta las 18:30, para reanudar con su actividad de trabajo al día siguiente, a la hora indicada, además, dictó la obligación del acusado a presentarse cada siete días ante la “Fiscalía de Distrito”, cumplir arraigo departamental, prohibición de comunicarse con los familiares de la presunta víctima o cualquiera de los testigos que participaron del juicio y el pago de una fianza de Bs80 000.-(ochenta mil bolivianos), esta Resolución fue motivo de recurso de apelación por el querellante que “fue declarado inadmisible por la sala Pena 2da.” (sic) mediante Auto de Vista 8 de junio de 2017, empero el “Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama” en audiencia de ofrecimiento de fianza generó “una reforma en perjuicio y no cumple con la previsión del art. 245 del CPP” (sic), de manera que no pudo efectivizarse la emisión del mandamiento de libertad, no obstante haber pagado la fianza y cumplido el arraigo, señalando que no se puede imprimir un mandamiento de libertad y efectivizar la detención domiciliaria sin cumplir previamente con las “demás condiciones” ya que se dispuso estar bajo “vigilancia del ministerio Publico, Policía Nacional sin necesidad de asignación de personal” (sic); a tal efecto, se ordenó la notificación “del régimen penitenciario del Fiscal de Distrito de la Ciudad de Cochabamba y del Coman departamental de la Policía de Cochabamba” (sic), mediante orden instruida, para que las autoridades de las instituciones indicadas hagan llegar a la autoridad jurisdiccional una nómina de turnos de los servidores públicos que efectuarán la vigilancia del acusado y también de quienes conducirán al acusado cada lunes a efectos de que firme el libro de control en la Fiscalía de Distrito y que una trabajadora social emita un informe del domicilio y lugar de trabajo del acusado para que, una vez cumplidas todas las condiciones, se haga efectiva su libertad, ocasionando que esté detenido indebidamente más de nueve meses pese a haber cumplido con todas las condiciones exigidas, incluso él realizó las notificaciones a las instituciones dispuestas, y además, ante petición de la presunta víctima para que su domicilio cuente con un muro perimetral para evitar su fuga, éste construyó uno; sin embargo, las autoridades demandas se resistieron a librar el mandamiento respectivo, solicitando nuevamente que las señaladas entidades públicas remitan las listas de personal requeridas.