SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2

Fecha: 28-Jun-2018

Fragmento 12

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y celeridad, debido a que, mediante Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, se le solicitó ofrecimiento de nuevo domicilio; toda vez que, el que fue señalado previamente, carecería de las condiciones de rigor y se dispuso una nueva notificación a la Policía Boliviana a efectos de que ésta designe personal para su vigilancia permanente, motivo por el cual el accionante señala lesionados sus derechos fundamentales, en razón de que por Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, se dictó la cesación a su detención preventiva a efectos de que cumpla detención domiciliaria; sin embargo, a partir de una modificación parcial que efectuó el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 8 de junio del mismo año, el Tribunal a quo habría efectuado dilaciones indebidas a su puesta en libertad, en tal entendido, pronunció Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2017, imponiendo la vigilancia permanente al imputado y Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, solicitando señalamiento de nuevo domicilio, en razón de que el ya señalado no cumplió con las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional y personal policial para su vigilancia.