SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
Fragmento 12
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y celeridad, debido a que, mediante Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, se le solicitó ofrecimiento de nuevo domicilio; toda vez que, el que fue señalado previamente, carecería de las condiciones de rigor y se dispuso una nueva notificación a la Policía Boliviana a efectos de que ésta designe personal para su vigilancia permanente, motivo por el cual el accionante señala lesionados sus derechos fundamentales, en razón de que por Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama, se dictó la cesación a su detención preventiva a efectos de que cumpla detención domiciliaria; sin embargo, a partir de una modificación parcial que efectuó el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 8 de junio del mismo año, el Tribunal a quo habría efectuado dilaciones indebidas a su puesta en libertad, en tal entendido, pronunció Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2017, imponiendo la vigilancia permanente al imputado y Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, solicitando señalamiento de nuevo domicilio, en razón de que el ya señalado no cumplió con las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional y personal policial para su vigilancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR