SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
II.3.
II.3. Del acta de audiencia de modificación de situación jurídica y de medidas cautelares de 4 de diciembre de 2017, llevada a cabo en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, se advierte que se rechazó la solicitud de la víctima y el Ministerio Público en cuanto a la consideración de nuevos riesgos procesales y de oficio se modificó y complementó el Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2017, que fue revocado en parte por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, persistiendo la detención domiciliaria pero disponiéndose que la misma sea bajo vigilancia permanente de funcionarios policiales y que el bien inmueble donde se iba a cumplir la medida sustitutiva debía reunir las condiciones de rigor, como ser; contar con un muro perimetral, con ambientes necesarios para las condiciones de habitabilidad y con el entorno apto de vigilancia para los funcionarios policiales que vayan a efectuar la misma (fs. 53 a 55 vta.); y, cursa acta de audiencia de apelación incidental de 15 de diciembre de 2017, llevada a cabo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la que se declara improcedente el recurso de apelación planteado por Abraham Calani Toledo, confirmando el Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2017 (fs. 56 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR