SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
II.2.
II.2. Mediante acta de audiencia de apelación incidental de 8 de junio de 2017, celebrada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declaró la inadmisibilidad del recurso planteado por el Ministerio Público y la procedencia en parte del recurso de apelación planteado por Abraham Calani Toledo, revocando en parte el Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2017, exclusivamente en lo relativo a la detención domiciliaria del imputando para que ésta se efectivice bajo vigilancia del Ministerio Público y la Policía Boliviana sin necesidad de asignación de personal para éste fin y, para que se ejecute el permiso de salida, éste debía acreditar el lugar de trabajo y el horario del mismo ante el Tribunal de primera instancia, confirmando en todo lo restante el Auto impugnado (fs. 50 a 52 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR