SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó su demanda y ampliándola señaló que cumplió todas las condiciones impuestas indebidamente por los Jueces demandados en cuanto a las notificaciones a las instituciones, la construcción de un muro perimetral en su domicilio incluso un ambiente para los custodios policiales, empero el Ministerio Público refirió que no tiene competencia para efectuar la vigilancia requerida, la Policía Boliviana indicó que no pueden custodiar al imputado al no contar con personal suficiente y ante la aseveración de que su domicilio no reúne las condiciones de “fácil acceso y ello puede permitir la fuga”, se emitió el Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, disponiendo se ofrezca nuevo domicilio, actuando “ultrapetita”, siendo que este ya fue acreditado, la fuente laboral en la misma zona, de manera que dicha Resolución es arbitraria e indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR