SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
II.5.
II.5. Del Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, se evidencia que, por memorial de 17 de enero del mismo año, el ahora accionante adjuntó registro domiciliario, se notificó al Comando Departamental de la Policía con el objeto de que éste designe funcionarios policiales para que efectúen vigilancia de manera permanente, a lo que el Comandante Regional de la Policía de Quillacollo indicó que no cuenta con personal suficiente lo que imposibilita prestar el requerido apoyo y puesto en conocimiento del referido Tribunal el informe de 30 de enero de 2018, se dispuso que Humberto Vía Vargas ofrezca un nuevo domicilio a efectos de cumplir con la detención domiciliaria en un inmueble que contenga las condiciones de rigor, luego de efectuar esta acción, dictó la notificación de la Policía Boliviana a efectos de que designe personal para la vigilancia respectiva y, una vez cumplidas las determinaciones, ordenó se expida el mandamiento de libertad a su favor y simultáneamente el mandamiento de detención domiciliaria (fs. 85 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR