SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Abraham Calani Toledo, señaló que ésta es una tercera acción de libertad interpuesta bajo los mismos argumentos, ambas fueron denegadas por no haber cumplido el principio de subsidiariedad y que el impetrante de tutela debe acatar las observaciones de los ahora demandados; toda vez que, el domicilio señalado no cumple con las exigencias “que la ley establece”, por tal motivo, no se expidió el mandamiento de libertad, debiendo tomarse en cuenta que el domicilio señalado es un fundo agrario y el delito que se le sindica es el de feminicidio, siendo éste de especial transcendencia social; asimismo, indicó que el ahora accionante debe seguir con lo dispuesto en el marco de lo esgrimido por las autoridades jurisdiccionales en cuanto a las condiciones de la detención domiciliaria en vigilancia e informó también que en el proceso penal seguido contra Humberto Vía Vargas ya se dictó sentencia que “ha sido apelada, dicha apelación ha sido confirmada pero también apelaron” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR