SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 26 de mayo de 2017, llevada a cabo en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba en la cual, en mérito a haberse declarado la inconstitucionalidad del art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al enervarse el numeral 1 del mismo, en razón de que éstos eran los únicos presupuestos que fundamentaron la detención preventiva del acusado, por unanimidad, se dispuso: 1) Detención domiciliaria sin vigilancia de momento, pudiendo salir de su hogar a trabajar de horas 8:00 a 18:30, debiendo permanecer en su domicilio hasta el inicio de la jornada laboral del día siguiente; 2) Obligación a presentarse cada siete días en el Ministerio Público; 3) Prohibición de salir de Cochabamba y efectuar viaje hacia el lado del trópico así como comunicarse con la expareja, familiares de la misma, la parte de la acusación particular, testigos y su aproximación a la víctima, como a sus familiares; y, 4) El pago de una fianza económica de Bs80 000.- (fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR