Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
II.4.
II.4. Del informe de 30 de enero de 2018, emitido por Marcelo Gutiérrez Bustamante, Oficial del Departamento de Inteligencia Operativa “C.E.S.E.” de Quillacollo de la Policía Boliviana, se advierte que, el inmueble señalado como domicilio del ahora accionante se encuentra en una zona agrícola distante, con una infraestructura únicamente con un muro perimetral al norte y este, ventanas en planta baja y alta, de fácil vulnerabilidad, colindante con sembradíos y vegetación abundante que favorece las posibilidades de fuga, causando una limitada capacidad de reacción de la Policía debido a la geografía (fs. 78 a 84).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR