SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2018-S2
Fecha: 28-Jun-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
David Clavijo Zurita, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, en audiencia indicó que es evidente que se dispuso la cesación de la detención preventiva, modificando ésta por la detención domiciliaria y sin vigilancia; empero, el Auto que dispuso lo antecedido fue recovado en parte, esta vez con vigilancia; sin embargo, la Sala Penal que emitió dicha Resolución no manifestó si esta acción es permanente o no permanente, ante tal situación, a petición de la parte querellante se llevó a cabo una “audiencia de modificación” en la cual se dispuso la vigilancia permanente por Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2017, el que no fue apelado pero ratificado en segunda instancia, por otro lado, manifestó que se presentaron dos acciones de libertad sobre los mismos hechos; asimismo, informó que es verdad que en el domicilio se hayan realizado mejoras y se adjuntó un registro domiciliario, sirviendo el mismo únicamente para cumplir con notificaciones en domicilio real, siendo que existe un informe emitido por la Policía Nacional que, mediante tomas fotográficas se demuestra que sólo se encuentran amurallado dicho bien inmueble al norte y al este, dejando libre las demás colindancias, y además, se estableció mediante Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2018, que el domicilio es de difícil acceso, en ese mérito considera que obró conforme a la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales
- , en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR