AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O

Fecha: 26-Jul-2018

2)

También, el citado Tribunal de garantías, dictó el Auto de Vista 236 de 28 de julio de 2015 y el mandamiento de desapoderamiento de la misma fecha; sin embargo, la disposición de que una vez ejecutado dicho mandamiento, los terrenos sean entregados a Pablo Veizaga Saavedra -codemandado en la presente acción tutelar-, “a la fecha” es imposible e ilegal, por cuanto por confesión del mismo, mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2013 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló “...2) QUE ÉL HA SIDO CONTRATADO POR LA LEGITIMA PROPIETARIA GENOVEBA MARTHA SANTA CRUZ SALAZAR PARA CUIDAR, URBANIZAR Y COMERCIALIZAR SUS TERRENO; y, 3) ANUNCIA PRESENTAR CONTRATO DE TRABAJO DESDE EL 2009” (sic); también corresponde percatarse que la empleadora Genoveba Martha Santa Cruz Salazar junto a Carmen Teresa Santa Cruz Salazar, mediante carta de 16 de marzo de 2016, dirigida al mencionado codemandado, le hicieron conocer su decisión de despedirle, dejando en claro que “…NISIQUIERA ES SU APODERADO” (sic), resultando de ello que perdió legitimidad para ser considerado en la presente acción de defensa; y, peor aun cuando ahora actúa de palabra en representación de Graciela Mónica Prado Jarsun Vda. de Santa Cruz, quien no fue parte de la referida acción tutelar, careciendo de legitimación activa para intervenir en el proceso, cuando además, tal cual se tiene señalado su derecho propietario es absolutamente vulnerable a una inminente extinción; por lo que, ejecutar el mandamiento de desapoderamiento para entregar la propiedad al mencionado codemandado, en los hechos es igual a pretender reconocer legitimación activa a terceras personas ajenas al proceso constitucional, siendo ilegal y vulnerador del derecho al debido proceso en su componente del principio de legalidad.