AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O
Fecha: 26-Jul-2018
LUCAS ROMERO BAIGORRIA y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DE LOS TERRENOS
Refieren como antecedentes, que el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 0127/2013-L, la cual revocó la Resolución 11 de 9 de febrero de 2010, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, por lo que dicha Sala mediante Autos de Vista 40 y 236, dispuso librar mandamiento de desapoderamiento “...contra el accionante LUCAS ROMERO BAIGORRIA y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DE LOS TERRENOS que se encuentran ubicados en la zona Sur Oeste, a tres Kilómetros al Sur, de Km. 9 Doble Vía La Guardia, Jurisdicción Territorial del Cantón la Guardia, provincia Andrés Ibáñez de este Departamento, siendo a desalojar las Parcelas “A” y “C” ambas con las superficies 38.3134,13 Has y 38,9671.44 Has, terreno que debe ser RESTITUIDOS A MI PERSONA EN CALIDAD DE ACCIONADO A OTROS ACCIONADOS MAS y demás personas que fueron desalojadas producto de la Resolución No. 11 de fecha 09 de Febrero de 2010...” (sic).
Con relación a los desalojados del 2010, el Tribunal de garantías, mediante oficio 994/2017 de 1 de diciembre emitió informe a la Defensoría del Pueblo, indicando que analizada la documentación cursante en el expediente, efectivamente se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento librado como consecuencia de la Resolución 11, teniéndose como prueba la acción de amparo constitucional interpuesta por Graciela Mónica Prado Jarsun Vda. de Santa Cruz y otros contra los entonces Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y otros, que fue resuelta mediante SCP 1409/2012 de 19 de septiembre, revocando la concesión parcial dispuesta por el Tribunal de garantías -que convergió únicamente en que no se cometan abusos ni excesos en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado por la Sala Penal Segunda- y denegando la tutela.
No obstante ello, mediante Auto de Vista 324 -ahora impugnado- suspendieron definitivamente el desalojo, “...en 20 días coartaron todo lo que incluso el Tribunal constitucional Plurinacional en tres años resolvió increíble y decepcionante su actuar pero están a tiempo de retractar su fallo porque las pruebas, los fallos existentes y todos los antecedentes dan por la continuidad del desalojo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- TENGASE PRESENTE
- hasta la fecha, cuenta con DOS REGISTROS EN DERECHOS REALES, sobre el mismo inmueble
- 92,2075 ha, supuestamente revertidas, se mantuvieron en DD.RR registradas dentro de las 460,5000 ha de Benjamín Santa Cruz Bonilla, y, paralelamente, habrían sido, objeto de NUEVO REGISTRO en DD.RR. a favor de Lucas Romero B
- 2)
- ...DEMÁS PERSONAS QUE FUERON OBJETO DE DESAPODERAMIENTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 11 DE 9 DE FEBRERO DE 2010
- 1.- Suspender
- I.3.
- LUCAS ROMERO BAIGORRIA y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DE LOS TERRENOS
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Hechos que motivan la impugnación
- IMPROCEDENCIA