AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O
Fecha: 26-Jul-2018
hasta la fecha, cuenta con DOS REGISTROS EN DERECHOS REALES, sobre el mismo inmueble
A continuación, exponen el relevamiento de información hecha por algunos de los vecinos del señalado barrio, respecto a la tradición de los derechos propietarios alegados por distintas personas, observando respecto al predio de Benjamín Santa Cruz Bonilla, que: “...hasta la fecha, cuenta con DOS REGISTROS EN DERECHOS REALES, sobre el mismo inmueble...” (sic), tales como: “Fjs. 226 Nro. 223 de 26 de septiembre de 1961, VALPARAISO DE 489,0000 HA” y “Fjs. 123 Nro. 87 de 3 de febrero de 1973. MATRICULA Nro. 7014010000263. PALMASOLA VALPARAISO DE 460,5000 ha” (sic); siendo a partir de esta irregularidad, que se pudieron dar cuenta de algunos pormenores respecto a los derechos de las personas que actualmente reclaman mejor derecho.
Así, respecto al derecho propietario de los herederos de Benjamín Santa Cruz Bonilla, los mismos tramitaron por separado sus declaratorias de herederos y registraron sus derechos como derivados de ambos registros -entiéndase los señalados supra-; sin embargo, nadie se ocupó de cancelar la partida más antigua registrada en Derechos Reales (DD.RR.), pese a que la Resolución Suprema (RS) 137882 de 12 de mayo de 1967 -dictada dentro de un proceso social agrario de inafectabilidad, sustanciado por el entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA)-, dejó sin efecto ese derecho derivado de la compra -que realizó el primero de los nombrados- a Eduardo Zbindem; siendo este descuido aprovechado por Willy Santa Cruz Salazar -hijo del primero mencionado-, que ampara su derecho propietario en ese registro observado, constituyendo una duda razonable que debe ser considerada a tiempo de administrar justicia; debiéndose tener presente que ante una sobreviniente solicitud hecha ante la instancia llamada por ley, procederá ipso jure, la cancelación total de esa inscripción en DD.RR., sobreviniendo la extinción de los registros como de la partida observada, extendiéndose dicha extinción a cualquier registro derivado sea por ventas hechas por Willy Santa Cruz Salazar o por sucesión hereditaria, como el derecho que alega su esposa supérstite Graciela Mónica Prado Jarsun Vda. de Santa Cruz.
En cuanto a Genoveba Martha y Carmen Teresa Santa Cruz Salazar, si bien constituyeron su derecho propietario sobre 129,5202 ha por sucesión hereditaria, no existe constancia cierta de la ubicación de esta fracción de terreno dentro de la propiedad de su causante (Palmasola Valparaiso de 460,5000 ha).
El derecho propietario de Lucas Romero Baigorria -accionante en el amparo constitucional dentro de la cual se planteó la presente “impugnación”-, se remonta a los siguientes antecedentes: Benjamín Santa Cruz Bonilla, sobre el predio denominado Palmasola Valparaiso con Matrícula 7014010000263, presuntamente procedió a hacer sucesivas ventas de fracciones de dicho terreno, entre ellas la transferencia de 150 ha a favor de Vera Zaleiski de Kram, quien obtuvo un crédito hipotecario del “Banco de Crédito Oruro”; empero, ante la falta de pago, la referida entidad bancaria se adjudicó judicialmente dicha propiedad, y posteriormente José Arzabe, María Ascarrunz de Arzabe y Edmundo Quiroga de la Reza, compraron la misma; observándose en dicha transferencia que, los supuestos representantes de la mencionada entidad no tenía poder alguno; que, Carlos Camacho Arce, quien figuraba como sub Gerente de la misma, era el esposo de Mirtha Viscarra de Camacho, que como se verá más adelante, adquirió 14 ha de Edmundo Quiroga de la Reza; y que el documento de transferencia no daba cuenta de la ubicación exacta del terreno; en base a estas observaciones aparentemente las personas que efectuaron la transferencia lo hicieron a título personal, por lo que dicha venta podría estar viciada de nulidad absoluta.
Bajo estos antecedentes, el accionante dentro de la presente acción de defensa, acudió ante la “Inspectoría Regional de Trabajo Agrario y Justicia Campesina de Santa Cruz”, demandando a José Arzabe, María Ascarrunz de Arzabe, Edmundo Quiroga de la Reza y Mirtha Viscarra de Camacho, “en proceso social agrario de intervención y reversión de tierras”, a las que las denomina Mapaiso, alegando que la tierra está sin trabajar; dentro del cual se dictaron tres fallos principales que en definitiva revirtieron las mismas a dominio del Estado; dicha reversión en los hechos modificó la consolidación reconocida a favor de Benjamín Santa Cruz Bonilla; vale decir, que mediante una Resolución Ministerial se modificó lo dispuesto a través de una Resolución Suprema, afectando con ello, al Título Ejecutorial 362836 de 12 de mayo de 1967, que constituye un vicio de nulidad absoluta, que deberá ser analizado en la inminente demanda de nulidad de Resolución Ministerial de reversión.
Esta situación, habría dado lugar a que la superficie consolidada por el entonces CNRA, quede reducida a 368,5000 ha, lo cual tampoco fue puesto a conocimiento de DD.RR., el cual no reportó ni reportará modificación alguna; pese a conocer este aspecto el ahora accionante demandó ante dicha registradora la dotación de 96,4043 ha, caratulado a nombre de propiedad Mapaiso, dictándose los respectivos fallos, siendo el último la R.S. 207706 de 22 de mayo de 1990, y luego de un acuerdo transaccional Edmundo Quiroga de la Reza, aceptó la reducción de la dotación asignada por R.S. 207706 de 34 a 2 Ha, denominada el Porvenir; Mirtha Viscarra de Camacho se quedó con 14,0100 ha, denominada La Florida; Ignacio Aponte Gómez cedió a favor de Lucas Romero Baigorria su cuota parte; y, este último “dice” que se quedó con 92,2034 ha, denominada Mapaiso.
- acción de amparo constitucional
- TENGASE PRESENTE
- hasta la fecha, cuenta con DOS REGISTROS EN DERECHOS REALES, sobre el mismo inmueble
- 92,2075 ha, supuestamente revertidas, se mantuvieron en DD.RR registradas dentro de las 460,5000 ha de Benjamín Santa Cruz Bonilla, y, paralelamente, habrían sido, objeto de NUEVO REGISTRO en DD.RR. a favor de Lucas Romero B
- 2)
- ...DEMÁS PERSONAS QUE FUERON OBJETO DE DESAPODERAMIENTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 11 DE 9 DE FEBRERO DE 2010
- 1.- Suspender
- I.3.
- LUCAS ROMERO BAIGORRIA y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DE LOS TERRENOS
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Hechos que motivan la impugnación
- IMPROCEDENCIA