AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O
Fecha: 26-Jul-2018
a)
Asimismo, respecto a la observación que realizan manifestando que no existe ningún memorial que hubiesen presentado sus personas, recordar al Tribunal de garantías que pidieron custodia policial por veinte días, ya que el terreno desalojado parcialmente, representa trece manzanas, siendo el 30% lo “desalojado”, faltando más de la mitad del predio, “...como se va a entregar dichas posesiones a los del 2010, si sus autoridades nos pusieron trabas:” (sic) a) “En los días de custodia policial, de 5 días y después de 3 días dejándonos indefensos en su totalidad, ya que los desalojados y los faltantes en turba con palos y chicotes corretean y no permiten su asentamiento a los desalojados producto de la revocada resolución de 2010, eso es INSEGURIDAD JURÍDICA, ESTO ES INCERTIDUMBRE EN NUESTRAS PERSONAS Y DE LOS AFECTADOS FUTUROS POSEEDORES” (sic); b) De igual modo, cuando a los días del desalojo parcial realizado, nuevamente un contingente de funcionarios policiales, estaban formados en el “Comando de la Policía” para ir a auxiliar y dar cumplimiento a la continuidad del desalojo, ese Tribunal no ordenó que el Oficial de Diligencias se presente en dichas dependencias policiales; c) Dieron a conocer al Tribunal de garantías, sobre el avasallamiento de los desalojados al terreno nuevamente, hecho que se encuentra denunciado en la vía penal, existiendo inseguridad jurídica, por cuanto el “…fiscal de materia no quiere ir a la INSPECCIÓN OCULAR…” (sic), por temor de su vida, de sus personas y de los que fueron restituidos del 2010 “...porque hasta que no se termine de desalojar lo faltante esa gente seguirá ahí y es puerta fácil para los desalojados vuelvan a sus lotes de terrenos desalojados...” (sic); y, d) “...en el Informe Policial de 12 de Diciembre de 2012 (...) los DESALOJADOS denunciados por AVASALLAMIENTO: TERESA JHAQUELIN GOMEZ DE COCA, JUAN CARLOS DARE TUMPANILLA, ALCIRA LEAÑOS (...) firman un memorial pidiendo la Nulidad de Ejecución de Desapoderamiento de fecha 22 de Diciembre de 2017 (...), donde firman los AVASALLADORES, CON LOS FALTANTES A DESALOJAR: ALBERTO PUCHO VARGAS, JOSE LUIS ZUÑIGA VELASQUEZ, JUAN SALVATIERRA RAMIREZ, MANUEL FLORES VASQUEZ Y OTROS” (sic); demostrando así que los desalojados y los pendientes a desalojar están unidos y no permiten el asentamiento de quienes serían los beneficiarios de la posesión a ser restituida; encontrándose sus personas “luchando” penalmente para recuperar la posesión de los desalojados, esperando tanto la Fiscalía como la Policía Boliviana, la continuidad del desalojo para tomar el control total de las parcelas A y C, y de esta forma entregar la posesión a todos los compradores de Graciela Mónica Prado Jarsun Vda. de Santa Cruz.
De igual forma, con relación a los siete años que ponen de manifiesto, aclaran que la Resolución 11, fue revocada a través de la SCP 0127/2013-L, trascurriendo tres años en emitirse la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; posteriormente y retornando el expediente al Tribunal de garantías “...tarda por diferentes oposiciones dando el Mandamiento de Desapoderamiento 28 de Julio de 2015, ahí trascurrió 2 AÑOS MAS y los OTROS DOS AÑOS SE PASO LUCHANDO CON EL COMANDO DE LA POLICIA para el auxilio al Oficial de Diligencias pasando varios Comandantes de dicha Institución hasta que por fin se realizó PARCIALMENTE en fecha 27 de Noviembre de 2017” (sic).
Refieren, que el Auto de Vista 324 impugnado, adolece de falta de fundamentación, manifestando al respecto que los jueces y tribunales inferiores no pueden apartarse de los criterios y pautas interpretativas asumidas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, salvo que en el ejercicio de la autonomía interpretativa judicial, lo hagan por resolución fundamentada, que contenga por lo menos estos elementos: “1) Consideración, cita expresa del contenido interpretativo asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) El entendimiento o subregla asumidos en los casos anteriores no es aplicable al supuesto bajo estudio o caso concreto que se analiza; y, 3) Expresión de argumentos que respeten elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial, que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más progresiva a los derechos fundamentales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- TENGASE PRESENTE
- hasta la fecha, cuenta con DOS REGISTROS EN DERECHOS REALES, sobre el mismo inmueble
- 92,2075 ha, supuestamente revertidas, se mantuvieron en DD.RR registradas dentro de las 460,5000 ha de Benjamín Santa Cruz Bonilla, y, paralelamente, habrían sido, objeto de NUEVO REGISTRO en DD.RR. a favor de Lucas Romero B
- 2)
- ...DEMÁS PERSONAS QUE FUERON OBJETO DE DESAPODERAMIENTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 11 DE 9 DE FEBRERO DE 2010
- 1.- Suspender
- I.3.
- LUCAS ROMERO BAIGORRIA y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DE LOS TERRENOS
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Hechos que motivan la impugnación
- IMPROCEDENCIA