AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O

Fecha: 26-Jul-2018

...DEMÁS PERSONAS QUE FUERON OBJETO DE DESAPODERAMIENTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 11 DE 9 DE FEBRERO DE 2010

Por otra parte, la determinación de que una vez ejecutado el desapoderamiento, los terrenos sean entregados a ‘“...DEMÁS PERSONAS QUE FUERON OBJETO DE DESAPODERAMIENTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 11 DE 9 DE FEBRERO DE 2010’” (sic), daría a entender que dicho desapoderamiento, respondería a la necesidad de restituir los derechos de los demandados en la acción de amparo constitucional: Benjamín Trujillo, Adela de Trujillo, Carlos Coimbra Zeballos, Richard Baldiviezo Rivera y Olvis NN; empero, los mismos nunca fueron sujetos de desapoderamiento alguno y menos en cumplimiento de la Resolución 11, como refiere la Certificación emitida por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien señaló: “...EN ACTUADOS NO CURSA NINGUN ACTA DE DESAPODERAMIENTO QUE SE HAYA DADO CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2010 QUE FUE LIBRADO EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN Nro. 11 DE 9 DE FEBRERO DE 2010...” (sic); además que dichas personas no existen,  aseveración que se respalda en la confesión espontánea realizada por el mencionado codemandado -Pablo Veizaga Saavedra-, en la carta de 16 de marzo de 2016 dirigida al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, que establece este extremo y que jamás estuvieron en posesión ni cuentan con derecho propietario; de lo cual se concluye que la intención de restituir derechos a los que fueron demandados en la acción de amparo constitucional, no guarda relación con la realidad, ante su inexistencia y que nunca se ejecutó el desapoderamiento ordenado el 2010, por lo que obviamente nadie fue vulnerado en sus derechos, perdiendo sentido tal actuación.