Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O
Fecha: 26-Jul-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 324 de 20 de diciembre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, se dispuso: “1.- Suspender de forma definitiva la ejecución del mandamiento de desapoderamiento de fecha 28 de julio de 2015. 2.- Disponer que las partes Accionante, Accionados y Terceros interesados acudan a la Jurisdicción ordinaria a dilucidar su mejor derecho propietario que puedan tener sobre dichos inmuebles” (sic [fs. 5935 a 5936 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- TENGASE PRESENTE
- hasta la fecha, cuenta con DOS REGISTROS EN DERECHOS REALES, sobre el mismo inmueble
- 92,2075 ha, supuestamente revertidas, se mantuvieron en DD.RR registradas dentro de las 460,5000 ha de Benjamín Santa Cruz Bonilla, y, paralelamente, habrían sido, objeto de NUEVO REGISTRO en DD.RR. a favor de Lucas Romero B
- 2)
- ...DEMÁS PERSONAS QUE FUERON OBJETO DE DESAPODERAMIENTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 11 DE 9 DE FEBRERO DE 2010
- 1.- Suspender
- I.3.
- LUCAS ROMERO BAIGORRIA y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DE LOS TERRENOS
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Hechos que motivan la impugnación
- IMPROCEDENCIA