AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O

Fecha: 26-Jul-2018

I.3.

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante a fs. 5994 a 5999 vta., Pablo Veizaga Saavedra y Graciela Mónica Prado Jarsun Vda. de Santa Cruz impugnaron el Auto de Vista 324, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -constituida en Tribunal de garantías-, en base a los siguientes aspectos:

El fallo ilegal emitido por las referidas autoridades, tiene su origen en el memorial de “TENGASE PRESENTE” de 1 de diciembre de 2017 -presentado por Rubén Olivera Abasto, Eliza Cáceres Barrón, Martha Rojas de Romero, Lucía Tórrez Alba, Edy Limachi Matta, Cristóbal Llanos, Bernabe Vila Gómez, José Quena Choque, Valentina Choque Cosme, Olga Guzmán Mendoza, Marlene Morales de Serrano, José Manuel Llanos, Lourdes Flores Morales y Katherine Escalante Rivas-, que ni en su petitorio solicitan la suspensión del desalojo definitivo, dando a conocer únicamente y sin pruebas, suposiciones de la existencia de otros derechos propietarios; dándose curso a los “loteadores”, que no son parte de la presente acción de amparo constitucional “(Y QUE TUVIERON  BASTANTE TIEMPO PARA APERSONARSE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL y nunca lo hicieron antes que salga la SCP 0127/2013-L), he incluso decían no hay desalojo es mentira, ni tienen legitimidad activa ni pasiva, ni presentan como obtuvieron su posesión, ni presentan sus contratos peor algún derecho propietario...” (sic); solicitud que fue providenciada el 4 del referido mes y año, con traslado para que en el plazo de tres días se conteste y resuelva un “TENGASE PRESENTE”, “...será nuevo recursos normativos en nuestra leyes y extensa jurisprudencia constitucional pero también existen instancias para hacer conocer aberraciones jurídicas como esta” (sic).