AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O
Fecha: 26-Jul-2018
TENGASE PRESENTE
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 5896 a 5906, Rubén Olivera Abasto, Eliza Cáceres Barrón, Martha Rojas de Romero, Lucía Torrez Alba, Edy Limachi Matta, Cristobal Llanos, Bernabé Vila Gómez, José Quena Choque, Valentina Choque Cosme, Olga Guzmán Mendoza, Marlene Morales de Serrano, José Manuel Llanos, Lourdes Flores Morales y Katherine Escalante Rivas, solicitaron “TENGASE PRESENTE” los siguientes extremos:
En el barrio “1ro. de Mayo Sur”, próximo al Km. 9 de la carretera Doble Vía La Guardia, Municipio del mismo nombre, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, habitan alrededor de trescientas familias, de las cuales los derechos de propiedad sobre sus lotes de terreno tienen diferentes antecedentes; “...vale decir que, a partir del año 2010, fuimos comprando de distintas personas que, en su momento aparecían como propietarias de los terrenos” (sic), cada uno de los cuales alega tener mejor derecho propietario sobre el área fraccionada en lotes de terreno, coincidiendo todos en que la tradición de esos derechos se remontan a la propiedad que tenía Benjamín Santa Cruz Bonilla.
- acción de amparo constitucional
- TENGASE PRESENTE
- hasta la fecha, cuenta con DOS REGISTROS EN DERECHOS REALES, sobre el mismo inmueble
- 92,2075 ha, supuestamente revertidas, se mantuvieron en DD.RR registradas dentro de las 460,5000 ha de Benjamín Santa Cruz Bonilla, y, paralelamente, habrían sido, objeto de NUEVO REGISTRO en DD.RR. a favor de Lucas Romero B
- 2)
- ...DEMÁS PERSONAS QUE FUERON OBJETO DE DESAPODERAMIENTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 11 DE 9 DE FEBRERO DE 2010
- 1.- Suspender
- I.3.
- LUCAS ROMERO BAIGORRIA y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DE LOS TERRENOS
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Hechos que motivan la impugnación
- IMPROCEDENCIA