AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2018-O

Fecha: 26-Jul-2018

92,2075 ha, supuestamente revertidas, se mantuvieron en DD.RR registradas dentro de las 460,5000 ha de Benjamín Santa Cruz Bonilla, y, paralelamente, habrían sido, objeto de NUEVO REGISTRO en  DD.RR. a favor de Lucas Romero B

“Además resulta que, en los hechos las 92,2075 ha, supuestamente revertidas, se mantuvieron en DD.RR registradas dentro de las 460,5000 ha de Benjamín Santa Cruz Bonilla, y, paralelamente, habrían sido, objeto de NUEVO REGISTRO en  DD.RR. a favor de Lucas Romero B...”(sic), observación que mantiene confundidas y desorientadas a muchas personas, y vulnerables a todo tipo de atropellos.

En cuanto a los derechos de Mirtha Viscarra de Camacho y Edmundo Quiroga de la Reza, sobre 16,0000 ha, además de la ilegal reversión, existe otra irregularidad referida a que de manera discrecional mediante un simple documento de Acuerdo Transaccional de 1 de abril de 1991, ilegalmente homologado por Auto de 8 del mismo mes y año por el entonces CNRA, se repartieron entre ellos, un total de 108,2134 ha, vale decir, 16,2134 ha demás, que casualmente coincide con la superficie correspondiente a los nombrados, cuya ubicación precisa se desconoce y hasta la fecha continúa formando parte de la superficie consolidada a favor de Benjamín Santa Cruz Bonilla, con registro en DD.RR., y por tanto oponibles a terceros.

Partiendo de la premisa legal de que el Tribunal de garantías está limitado a dar cumplimiento a la SCP 0127/2013-L de 20 de marzo, que denegó la tutela impetrada, debe observarse el “…párrafo 6 del acápite III.3 Análisis del Caso Concreto…” (sic), que limita a que en ejecución de este fallo constitucional, sea ese Tribunal en su pretensión de desapoderar, que de oficio individualice dos parcelas de terreno asignándoles a cada una, superficie y número de Matrícula de registro de DD.RR., tal cual se dispuso en los Auto de Vista 38 de 21 de enero de 2014 y 40 de 20 de febrero, cuyo tenor da cuenta que nadie tiene certeza a quien pertenece el terreno donde está asentado el barrio “1ro. de Mayo Sur”.

Asimismo, dicha imprecisión, en la que incurrió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -constituida en Tribunal de garantías-, está generando indirectamente una falsa expectativa sobre la legalidad de un derecho fundado en dos Matrículas de DD.RR.: 7.01.4.01.0012059 y 7.01.4.01.0012061, que tienen como antecedentes dominial la partida “...010078484 FOLIO 6045 DE 25 DE JUNIO DE 1991...” (sic), misma que es ilegal para respaldar un derecho propietario.