DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018

Fecha: 25-Jul-2018

2.

Por otro lado, el Estatuyente también suprimió idéntico término contenido en el epígrafe del citado numeral; sin embargo, aquella modificación no afecta al sentido normativo del precepto ni conlleva cargo de incompatibilidad, entendiéndose que los Decretos son las disposiciones reglamentarias dictadas por el Órgano Ejecutivo Municipal; en ese sentido la modificación normativa realizada por el Estatuyente de Yamparáez se encuentra dentro el marco constitucional regulado por el art. 297.I de la CPE, así como al ámbito facultativo reglamentario desarrollado por la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, que estableció: “2.  Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula (…). En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que emita la asamblea departamental o concejo municipal, según se trate…”; en efecto, resulta evidente que el texto reformulado, no restringe la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal, mas al contrario, permite reglamentar tanto leyes que desarrollan competencias exclusivas municipales y a la luz del principio de reserva reglamentaria regular sobre las competencias concurrentes distribuidas por la Ley sectorial.