DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018

Fecha: 25-Jul-2018

iniciativa legislativa ciudadana

La jurisprudencia constitucional, en desarrollo de los preceptos constitucionales citados, sobre la iniciativa legislativa ciudadana a través de la DCP 0129/2015 de 30 de junio, estableció: “Si bien los órganos legislativos y ejecutivos de todos los niveles estatales tienen iniciativa legislativa; sin embargo, la iniciativa legislativa ciudadana, fue otorgada por mandato constitucional a la ciudadanía como parte de la democracia participativa; es decir, que todo ciudadano puede presentar proyectos de ley para su tratamiento obligatorio por el órgano legislativo correspondiente, en ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana que la Norma Suprema reconoce a todo ciudadano del Estado Plurinacional, sin exigir firmas ni refrendas de ninguna naturaleza para que sea admitida y tratada por el órgano deliberante que la recepcionó” (las negrillas corresponden al texto original).

Ahora bien, en el caso analizado, de acuerdo al texto original del precepto, el Estatuyente municipal, quiso asumir previsiones en cuanto a la iniciativa legislativa ciudadana; empero en el reformulado, más propiamente en su parágrafo I, incurrió en una desnaturalización del instituto referido, al incorporar a las concejalas y los concejales, y al Órgano Ejecutivo como parte de la iniciativa ciudadana –incs. c) y d)-, sin tomar en cuenta que la iniciativa legislativa promovida por éstos últimos, constituye la expresión de la democracia representativa -iniciativa estatal-.

En dicho contexto, el texto de los incs. c) y d) del parágrafo I del ahora art. 129, contravienen los arts. 11.II.1 y 162.I.1 ambos de la CPE, al incorporar como legitimado para activar la iniciativa legislativa ciudadana o popular, tanto a las Concejalas y los Concejales, como al Órgano Ejecutivo Municipal.