DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Proceso de

Ahora bien, modificado el denominativo del art. 96 del proyecto de COM de Yamparáez, del mismo se entiende que la asunción competencial sin hacer referencia a ningún proceso, se enmarca a lo dispuesto en el art. 302.I y II de la CPE, que en concordancia con lo señalado en los arts. 297.I.2 y 299.I y II de la misma Norma Suprema, categóricamente establecen la distribución y asignación competencial, lo que implica que dicha asunción es obligatoria por imperio de la propia Constitución Política del Estado y no está sujeta a la voluntariedad de las ETA; así, lo entendió este Tribunal en la DCP 0142/2016 de 15 de noviembre, al expresar que “…la asunción competencial por asignación siempre es de carácter obligatorio, obligatoriedad que no solo comprende a las competencias exclusivas, sino también al resto de las competencias, porque emanan de un mandato constitucional que responde al modelo de Estado autonómico y permiten la efectivización de la gestión pública en sus respetivas jurisdicciones territoriales”; por otro lado, el contenido normativo guarda coherencia con el principio de gradualidad establecido en el art. 270 de la Ley Fundamental.