DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018
Fecha: 25-Jul-2018
la idea de ‘vigencia del derecho autonómico’, no puede estar prevista en una carta orgánica municipal
La DCP 0059/2017, declaró la incompatibilidad del art. 15, referido a la vigencia del derecho autonómico en el proyecto de COM de Yamparáez; fundamentando al efecto que“…este objeto de regulación no guarda relación con el epígrafe del proyecto normativo, pues como manifiesta la DCP 0226/2015 la idea de ‘vigencia del derecho autonómico’, no puede estar prevista en una carta orgánica municipal…” (las negrillas son añadidas).
Ahora bien, de la revisión del proyecto reformulado de COM de Yamparáez y su aclaración en Acta de Sesión Extraordinaria de 11 de junio de 2018, se puede advertir que, el Estatuyente Municipal de Yamparáez, suprimió el referido art. 15 del proyecto sometido a control previo de constitucionalidad; consiguientemente, al presente no existe objeto para realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado, tal cual prevé el art. 116 del CPCo, por lo que no amerita desplegar el señalado examen.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de Yamparáez
- Control previo de constitucionalidad
- la idea de ‘vigencia del derecho autonómico’, no puede estar prevista en una carta orgánica municipal
- Respecto al numeral 3
- 2.
- 4. Decreto Ejecutivo
- compatibilidad
- “Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- Artículo 64. Telefonía fija móvil y telecomunicaciones
- Artículo 89. Asignación y ejecución de competencias.
- a)
- Proceso de
- Disposición suprimida
- Artículo 104. Ingresos Propios.
- Artículo 102. Ingresos Propios.
- Regulación para la creación
- creación y administración
- Artículo 105. Ingresos Tributarios Y No Tributario
- Fragmento 27
- iniciativa legislativa ciudadana