DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018
Fecha: 25-Jul-2018
“Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
En razón al imperativo Constitucional que establece la responsabilidad de todos los niveles de gobierno para velar por el acceso al agua y alcantarillado de toda la sociedad como derecho humano, el Constituyente distribuyó las competencias; así el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva “Políticas de servicios básicos” (art. 298.II.30 de la CPE); mientras que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva sobre “Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción” (art. 302.I.40). (las negrillas nos corresponden)
El análisis de la competencia exclusiva municipal inserta en el art. 302.I.40 de la CPE en el contexto de las disposiciones constitucionales transcritas, nos permite concluir, que los gobiernos municipales autónomos, deben aprobar las tasas de los servicios básicos de agua y alcantarillado en su jurisdicción, cualquiera sea la modalidad de prestación del servicio (a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias); sin que pueda entenderse restringida dicha competencia a la aprobación de las tasas (costo del servicio), solamente a los casos en los que la entidad territorial presta el servicio de manera directa.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de Yamparáez
- Control previo de constitucionalidad
- la idea de ‘vigencia del derecho autonómico’, no puede estar prevista en una carta orgánica municipal
- Respecto al numeral 3
- 2.
- 4. Decreto Ejecutivo
- compatibilidad
- “Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- Artículo 64. Telefonía fija móvil y telecomunicaciones
- Artículo 89. Asignación y ejecución de competencias.
- a)
- Proceso de
- Disposición suprimida
- Artículo 104. Ingresos Propios.
- Artículo 102. Ingresos Propios.
- Regulación para la creación
- creación y administración
- Artículo 105. Ingresos Tributarios Y No Tributario
- Fragmento 27
- iniciativa legislativa ciudadana