DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018

Fecha: 25-Jul-2018

“Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción

En razón al imperativo Constitucional que establece la responsabilidad de todos los niveles de gobierno para velar por  el acceso al agua y alcantarillado de toda la sociedad como derecho humano, el Constituyente distribuyó las competencias; así el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva “Políticas de servicios básicos” (art. 298.II.30 de la CPE); mientras que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva sobre “Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción” (art. 302.I.40). (las negrillas nos corresponden)

El análisis de la competencia exclusiva municipal inserta en el art. 302.I.40 de la CPE en el contexto de las disposiciones constitucionales transcritas, nos permite concluir, que los gobiernos municipales autónomos, deben aprobar las tasas de los servicios básicos de agua y alcantarillado en su jurisdicción, cualquiera sea la modalidad de prestación del servicio (a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias); sin que pueda entenderse restringida dicha competencia a la aprobación de las tasas (costo del servicio), solamente a los casos en los que la entidad territorial presta el servicio de manera directa.