Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018
Fecha: 25-Jul-2018
Artículo 102. Ingresos Propios.
El gobierno municipal dentro del marco de sus competencias reconocidas por la constitución política del estado en sus arts. 299-I) numeral 7, 302-I) numeral 20 y 323-III) y la Ley nº154 de clasificación y definición de impuestos para entidades territoriales autónomas, legislara, reglamentara y ejecutara el cobro de impuestos de interés municipal que no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, previa aprobación de la asamblea legislativa nacional. Reconociéndose los siguientes hechos generadores de impuestos a:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de Yamparáez
- Control previo de constitucionalidad
- la idea de ‘vigencia del derecho autonómico’, no puede estar prevista en una carta orgánica municipal
- Respecto al numeral 3
- 2.
- 4. Decreto Ejecutivo
- compatibilidad
- “Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- Artículo 64. Telefonía fija móvil y telecomunicaciones
- Artículo 89. Asignación y ejecución de competencias.
- a)
- Proceso de
- Disposición suprimida
- Artículo 104. Ingresos Propios.
- Artículo 102. Ingresos Propios.
- Regulación para la creación
- creación y administración
- Artículo 105. Ingresos Tributarios Y No Tributario
- Fragmento 27
- iniciativa legislativa ciudadana