Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018
Fecha: 25-Jul-2018
Artículo 89. Asignación y ejecución de competencias.
La DCP 0059/2017, declaró la incompatibilidad del texto “Art. 299-I y II” inserto en el parágrafo I del antes art. 90 del proyecto de COM de Yamparáez; el cual, respecto a la asignación de competencias, solo abordó a las compartidas y concurrentes, invocando al efecto el art. 299.I y II de la CPE; en ese sentido, la regulación de la COM no podía hacer alusión únicamente a las referidas, pues ello generó un contrasentido en el objeto de la norma, considerando que las competencias exclusivas, al estar revestidas de la facultad legislativa, resultan ser fundamentales en la consolidación del proceso autonómico municipal. Además ordenó que el precepto sea regulado en un parágrafo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- III.3. Control previo de constitucionalidad de los artículos y preceptos reformulados del proyecto de COM de Yamparáez
- Control previo de constitucionalidad
- la idea de ‘vigencia del derecho autonómico’, no puede estar prevista en una carta orgánica municipal
- Respecto al numeral 3
- 2.
- 4. Decreto Ejecutivo
- compatibilidad
- “Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- Artículo 64. Telefonía fija móvil y telecomunicaciones
- Artículo 89. Asignación y ejecución de competencias.
- a)
- Proceso de
- Disposición suprimida
- Artículo 104. Ingresos Propios.
- Artículo 102. Ingresos Propios.
- Regulación para la creación
- creación y administración
- Artículo 105. Ingresos Tributarios Y No Tributario
- Fragmento 27
- iniciativa legislativa ciudadana