DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2018

Fecha: 25-Jul-2018

compatibilidad

En este contexto, el texto reformulado resulta compatible, toda vez que prevé de manera general el hablar dos idiomas oficiales, como en el presente caso. Bajo este razonamiento, se colige que las correcciones realizadas por el Estatuyente de Yamparáez, al numeral 6 del ahora art. 22 observado, se encuentran dentro del marco de las disposiciones citadas de la Constitución Política del Estado; en tal mérito, corresponde declarar la compatibilidad de este numeral con la Ley Fundamental.

La corrección realizada por el Estatuyente de Yamparáez en cuanto al numeral defectuosamente citado en el parágrafo I de la disposición proyectada en su norma institucional básica, se encuentra acorde a la fuente de la competencia en materia de transporte (art. 302.I.18 de la CPE), que básicamente señala como competencia exclusiva municipal  el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano; en ese sentido, teniéndose que el precepto modificado del proyecto de COM, se encuentra adecuada a la norma constitucional arriba citada, corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo I del ahora art. 69 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, con la Ley Fundamental.

Ahora bien, el Estatuyente de Yamparáez, atendiendo lo dispuesto en la citada Resolución Constitucional, suprimió la frase portadora del cargo o causal de incompatibilidad, y reguló en un solo parágrafo; de manera que el texto reformulado al señalar que la asignación y ejecución de competencias se regularán conforme a la Constitución Política del Estado, al margen de hacer referencia a los arts. 64, 65, 66 y 67 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Carta Orgánica Municipal -como normas destinadas a consolidar el proceso autonómico-, expresó su sujeción plena a la Norma Suprema, siguiendo lo expresamente establecido en el art. 410.I y II de la misma CPE, que refiere que todos los actos tanto de particulares y las funciones de los órganos de gobierno deben enmarcarse a sus preceptos, principios y valores constitucionales; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo I del ahora art. 89 del proyecto de COM de Yamparáez.