SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
Fragmento 21
Siendo el reclamo objeto de la presente acción de defensa una presunta defectuosa valoración del recibo de $us15 000.- por concepto de adelanto de asistencia familiar, a partir de una incongruente determinación sustentada -como alega el accionante- en una valoración parcial y en base a subjetivismos y ficciones asumidas por la Jueza demandada, corresponde señalar en coherencia con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que esta vía de tutela constitucional abre su competencia, solamente en caso de que los derechos alegados como lesionados y que se encuentran dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa no hubieran sido restablecidos pese al agotamiento de las vías específicas que sean idóneas, eficientes y oportunas para restituirlos, siendo a partir de ello, necesario que el impetrante de tutela previo a acudir a esta instancia constitucional active los mecanismos intra procesales que el ordenamiento jurídico prevé.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- concedió parcialmente la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 18
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- Fragmento 21
- III.3.1. Con relación a la defectuosa valoración del recibo de adelanto de asistencia familiar
- III.3.2. Sobre la conminatoria al pago de la suma devengada bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio
- quedando un saldo de Bs. 9.468,92 (Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada.
- denegar la tutela
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo