SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
III.3.2. Sobre la conminatoria al pago de la suma devengada bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio
La subsecuente denuncia de lesividad de derechos constitucionales, efectuada por el accionante trasunta esencialmente, en la actuación de la Jueza demandada que devino de la interposición del recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 4 de enero de 2018 -de aprobación de liquidación de asistencia familiar devengada-, que tuvo como corolario la conminatoria de pago de la suma devengada por concepto de asistencia familiar bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en su contra.
Al respecto, es necesario aclarar que ante la eventualidad de librarse un mandamiento de apremio -del cual no se tiene constancia pese a una sucinta mención que el accionante realiza en audiencia de esta acción de defensa-, a diferencia del acto lesivo precedentemente analizado, no es posible que en este supuesto se asuma la subsidiariedad excepcional, por cuanto, esta acción de defensa es el medio idóneo y eficaz para conocer y si corresponde restituir la lesión o conculcación a los derechos protegidos por esta acción de defensa “...cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados” (Fundamento Jurídico III.1), en este sentido, corresponde ingresar a analizar el acto lesivo denunciado, a fin de verificar si esta jurisdicción constitucional debe abrir su ámbito de protección tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- concedió parcialmente la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 18
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- Fragmento 21
- III.3.1. Con relación a la defectuosa valoración del recibo de adelanto de asistencia familiar
- III.3.2. Sobre la conminatoria al pago de la suma devengada bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio
- quedando un saldo de Bs. 9.468,92 (Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada.
- denegar la tutela
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo