SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 33/2018 de 30 de enero, la Jueza demandada, resolviendo el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que interpusiere el ahora accionante contra el supra señalado Auto, determinó rechazar dicho recurso, y “...CONFIRMA el Auto de Aprobación de Asistencia Familiar Devengada de fecha 4 de enero de 2018. Así mismo se CONMINA al Sr. Andres Gutierrez Mamani (...) a realizar el pago de Bs. 9.468,92 (Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada, dentro del plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento de Apremio en su contra, aquello de conformidad con lo establecido en el art. 127 Par I de la Ley N° 603 que in fine establece: ‘La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial’.
Finalmente, sin perjuicio de lo dispuesto supra, habiéndose anunciado recurso de apelación en contra de la resolución de reposición, se corre en traslado a la parte contraria a efecto de que conteste a la misma dentro del plazo de 10 días, con cuya contestación o sin ella las piezas pertinentes deberán ser remitidas por secretaria de despacho ante el Tribunal Departamental de Justicia” (sic [fs. 6 a 7]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- concedió parcialmente la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 18
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- Fragmento 21
- III.3.1. Con relación a la defectuosa valoración del recibo de adelanto de asistencia familiar
- III.3.2. Sobre la conminatoria al pago de la suma devengada bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio
- quedando un saldo de Bs. 9.468,92 (Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada.
- denegar la tutela
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo