SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, considera necesario referirse a los argumentos que sustentaron la Resolución 34/2018, dictada por el Juez de garantías, por la cual determinó conceder en parte la tutela, “...dejando en suspenso el mandamiento de apremio dispuesto en la Resolución N° 33/2018 de fecha 30 de enero de 2018, hasta que el Tribunal Departamental de Justicia resuelva el recurso de apelación lo que en derecho corresponda, una vez resuelto el recurso de apelación ya sea positiva o negativa y con su resultado la autoridad jurisdiccional disponga lo que fuere de ley” (sic).
Así, del examen de dicha Resolución se advierte que, pese a dejar en suspenso el mandamiento de apremio dispuesto por la Jueza demandada -determinación sobre la cual ya se estableció su inviabilidad legal-, de forma incongruente con su propia decisión, esbozó argumentos relacionados con la veracidad o falsedad del recibo presuntamente valorado indebidamente, asumiendo incluso criterios de valoración probatoria respecto al mencionado recibo y las circunstancias en las que se hubiere extendido, cuando esta no solo es una atribución previa de la jurisdicción ordinaria -como se precisó en el análisis del caso- sino que en un mismo fallo razonó de forma contradictoria, primero resolviendo la problemática de fondo y después dejando en suspenso el mandamiento de apremio hasta la resolución del recurso de apelación; aspecto que no condice con la debida congruencia como elemento del debido proceso que debe contener toda resolución judicial o administrativa, razón por la cual corresponde llamar la atención al Juez de garantías, por la incongruencia interna advertida en la Resolución venida en revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- concedió parcialmente la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 18
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- Fragmento 21
- III.3.1. Con relación a la defectuosa valoración del recibo de adelanto de asistencia familiar
- III.3.2. Sobre la conminatoria al pago de la suma devengada bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio
- quedando un saldo de Bs. 9.468,92 (Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada.
- denegar la tutela
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo