SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

III.4. Otras consideraciones

Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, considera necesario referirse a los argumentos que sustentaron la Resolución 34/2018, dictada por el Juez de garantías, por la cual determinó conceder en parte la tutela, “...dejando en suspenso el mandamiento de apremio dispuesto en la Resolución N° 33/2018 de fecha 30 de enero de 2018, hasta que el Tribunal Departamental de Justicia resuelva el recurso de apelación lo que en derecho corresponda, una vez resuelto el recurso de apelación ya sea positiva o negativa y con su resultado la autoridad jurisdiccional disponga lo que fuere de ley” (sic).

Así, del examen de dicha Resolución se advierte que, pese a dejar en suspenso el mandamiento de apremio dispuesto por la Jueza demandada     -determinación sobre la cual ya se estableció su inviabilidad legal-, de forma incongruente con su propia decisión, esbozó argumentos relacionados con la veracidad o falsedad del recibo presuntamente valorado indebidamente, asumiendo incluso criterios de valoración probatoria respecto al mencionado recibo y las circunstancias en las que se hubiere extendido, cuando esta no solo es una atribución previa de la jurisdicción ordinaria -como se precisó en el análisis del caso- sino que en un mismo fallo razonó de forma contradictoria, primero resolviendo la problemática de fondo y después dejando en suspenso el mandamiento de apremio hasta la resolución del recurso de apelación; aspecto que no condice con la debida congruencia como elemento del debido proceso que debe contener toda resolución judicial o administrativa, razón por la cual corresponde llamar la atención al Juez de garantías, por la incongruencia interna advertida en la Resolución venida en revisión.