SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Virginia Mamani Mamani contra Andrés Gutiérrez Mamani -ahora accionante-, por Auto de aprobación de liquidación de asistencia familiar devengada de 4 de enero de 2018, dictado por Gabriela Luizaga Mamani, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz -hoy demandada-, se aprobó la asistencia familiar en un monto “...total de Bs. 24.675,92 (Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cinco 92/100 Bolivianos), de los cuales deberá deducirse Bs. 15.177,00 (Quince Mil Ciento Setenta y Siete 00/100 Bolivianos), quedando un saldo de Bs. 9.468,92 (Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada. Cuyo monto deberá ser pagado por el demandado -obligado- Sr. ANDRES GUTIERREZ MAMANI dentro de los tres días siguientes a su legal notificación, bajo alternativa de expedirse Mandamiento de Apremio de conformidad con lo establecido en los arts. 127 Par. II y 415 Par. III de la Ley No. 603” (sic [fs. 4 a 5 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- concedió parcialmente la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 18
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- Fragmento 21
- III.3.1. Con relación a la defectuosa valoración del recibo de adelanto de asistencia familiar
- III.3.2. Sobre la conminatoria al pago de la suma devengada bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio
- quedando un saldo de Bs. 9.468,92 (Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada.
- denegar la tutela
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo