SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
III.3.1. Con relación a la defectuosa valoración del recibo de adelanto de asistencia familiar
Bajo este razonamiento, en el caso de análisis, se advierte que la cuestionada labor valorativa con las emergentes incongruencias denunciadas en las que hubiere incurrido la autoridad demandada respecto al supra referido recibo, con carácter previo a ser analizadas dentro de la jurisdicción constitucional deben ser conocidas y resueltas en la jurisdicción ordinaria, agotándose todas las vías que sean inherentes a tal reclamación, mismas que además se constata fueron activadas por el ahora accionante, como en efecto correspondía procesalmente, toda vez que ante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que el obligado formulara contra el Auto de aprobación de liquidación de asistencia familiar devengada de 4 de enero de 2018 (Conclusión II.1), la referida Jueza demandada dictó el Auto Interlocutorio 33/2018 de 30 de enero (Conclusión II.2), en el cual en la parte in fine tramitó la impugnación que planteara el nombrado, disponiendo la realización del procedimiento correspondiente, de lo que se puede concluir que el impetrante de tutela aún tiene la vía de la apelación -pendiente de resolución- a fin de la restitución de los derechos alegados en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- concedió parcialmente la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 18
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- Fragmento 21
- III.3.1. Con relación a la defectuosa valoración del recibo de adelanto de asistencia familiar
- III.3.2. Sobre la conminatoria al pago de la suma devengada bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio
- quedando un saldo de Bs. 9.468,92 (Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada.
- denegar la tutela
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo