SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, alega la vulneración a su derecho al debido proceso y a los principios de legalidad, eficacia y verdad material, así también a partir de los argumentos expuestos en la incompleta demanda y los vertidos en la audiencia desarrollada dentro de esta acción defensa, se infiere la amenaza a su derecho a la libertad, en razón a que la autoridad judicial -ahora demandada-, incongruentemente y además basada en subjetivismo y ficciones realizó una indebida valoración parcial del recibo de $us15 000.-, que suscribiera conjuntamente la demandante -dentro del proceso de divorcio- como adelanto de asistencia familiar, aprobando arbitrariamente con esta omisión la liquidación de asistencia familiar devengada, que no obstante ser recurrida en reposición bajo alternativa de apelación fue confirmada, conminándosele al pago de la suma devengada bajo facultad de expedirse mandamiento de apremio en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- concedió parcialmente la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 18
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- Fragmento 21
- III.3.1. Con relación a la defectuosa valoración del recibo de adelanto de asistencia familiar
- III.3.2. Sobre la conminatoria al pago de la suma devengada bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio
- quedando un saldo de Bs. 9.468,92 (Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada.
- denegar la tutela
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo