SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100
Por lo que aún existe -entiéndase respecto al mencionado recibo- un saldo de “…Bs. 63000 (SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100) y no de Bs. 40695 (CUARENTA Y MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVIANOS 00/100)…” (sic), provocando este primer error que la determinación asumida por la Jueza demandada, no se adecué a derecho “...porque existe una contradicción cifras respecto a lo señalado en el auto de fecha 4 de enero de 2018” (sic).
Continua señalando que, la autoridad ahora demandada de manera ilegal otorgó un valor probatorio parcial al referido recibo de 21 de diciembre de 2015, aduciendo que su persona no podría haber previsto el incremento -entiéndase de asistencia familiar-, además que no se conoce el destino del resto de la suma consignada en dicho recibo, obligándole con ello a conocer el destino del dinero que su persona entregó.
Así también, la Jueza demandada al determinar que existiría un saldo de Bs9 468,92.- (nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, 92/100 bolivianos), ingresó en una incongruencia omisiva, “...porque no valora de manera conjunta e integral todos los elementos y mutila de valor legal un recibo que es absolutamente legal” (sic).
En este sentido, el 23 de enero de 2018 presentó memorial por el que solicitó reposición bajo alternativa de apelación, siendo rechazada la misma mediante “Resolución” 33/2018 -de 30 del indicado mes y año-, en la cual se le conminó al pago del referido monto de Bs9 468,92.- en el plazo de veinticuatro horas bajo alternativa de emitirse mandamiento de apremio en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- concedió parcialmente la tutela
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 18
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- Fragmento 21
- III.3.1. Con relación a la defectuosa valoración del recibo de adelanto de asistencia familiar
- III.3.2. Sobre la conminatoria al pago de la suma devengada bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio
- quedando un saldo de Bs. 9.468,92 (Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada.
- denegar la tutela
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo