SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100

Por lo que aún existe -entiéndase respecto al mencionado recibo- un saldo de “…Bs. 63000 (SESENTA Y TRES MIL BOLIVIANOS 00/100) y no de Bs. 40695 (CUARENTA Y MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVIANOS 00/100)…” (sic), provocando este primer error que la determinación asumida por la Jueza demandada, no se adecué a derecho “...porque existe una contradicción cifras respecto a lo señalado en el auto de fecha 4 de enero de 2018” (sic).

Continua señalando que, la autoridad ahora demandada de manera ilegal otorgó un valor probatorio parcial al referido recibo de 21 de diciembre de 2015, aduciendo que su persona no podría haber previsto el incremento -entiéndase de asistencia familiar-, además que no se conoce el destino del resto de la suma consignada en dicho recibo, obligándole con ello a conocer el destino del dinero que su persona entregó.

Así también, la Jueza demandada al determinar que existiría un saldo de             Bs9 468,92.- (nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, 92/100 bolivianos), ingresó en una incongruencia omisiva, “...porque no valora de manera conjunta e integral todos los elementos y mutila de valor legal un recibo que es absolutamente legal” (sic).

En este sentido, el 23 de enero de 2018 presentó memorial por el que solicitó reposición bajo alternativa de apelación, siendo rechazada la misma mediante “Resolución” 33/2018 -de 30 del indicado mes y año-, en la cual se le conminó al pago del referido monto de Bs9 468,92.- en el plazo de veinticuatro horas bajo alternativa de emitirse mandamiento de apremio en su contra.