SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4

Fecha: 20-Jul-2018

1)

Pablo Antezana Vargas, Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en su calidad de autoridades demandadas, presentaron informe escrito de 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 77 a 78, señalando que: 1) A través del decreto de 16 de febrero de 2018, fundamentaron que los incidentes sobrevinientes debían tramitarse durante el desarrollo del juicio y resolverse a momento de dictarse la sentencia, conforme lo establece el art. 345 del CPP; empero, si el referido decreto de mero trámite no estaba acorde a la pretensión del ahora impetrante de tutela, éste pudo optar por el recurso de reposición de acuerdo al art. 401 del mismo cuerpo legal; entonces, al no haber hecho uso del medio idóneo que le otorga la ley, corresponde aplicar el principio de subsidiariedad; 2) Si bien se hace alusión a la vulneración del derecho al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional como ser las SSCC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio, establecen los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad como causa directa de su restricción o supresión; y, ii) La existencia de total estado de indefensión; requisitos que el accionante no dio cumplimiento, siendo que el citado decreto, en ningún momento fue causa directa de restricción o supresión del derecho a la libertad del ahora impetrante de tutela, menos se lo puso en estado de indefensión alguno, puesto que hizo uso de su derecho a la defensa en todo momento sin ser limitado de ninguna manera; y, 3) La SCP 0811/2013 de 11 de junio, citada en la acción de defensa en análisis, asume un entendimiento en mérito al Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones incorporadas por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal –Ley 007 de 18 de mayo de 2010–, normativa que fue modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, por lo cual no podría ser aplicada para el caso concreto.