SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
Fragmento 16
Con relación a los Fiscales de Materia codemandados, el accionante alega que dichas autoridades no hubiesen considerado que, al encontrarse prescritos los delitos de falsedad material y falsificación de documento privado, el acto posterior a ellos, constitutivo del tipo penal de uso de instrumento falsificado, no sería punible, por lo que no correspondería su investigación y juzgamiento; si bien dicha problemática, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no puede ser analizada vía acción de libertad por no tener una estrecha vinculación con este derecho; en atención a la concesión de tutela dispuesta precedentemente, en virtud de la cual se determinó que los mencionados miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero, antes de iniciar los actos preparatorios del juicio, es decir, el juzgamiento al que se considera ilegalmente sometido el ahora accionante, verifiquen si el Tribunal de apelación que asumió conocimiento de las apelaciones incidentales en relación a las excepciones de extinción de la acción penal declaradas en primera instancia fundadas en favor del impetrante de tutela, fueron resueltas conforme a procedimiento, la misma carece de relevancia constitucional habida cuenta de la estrecha vinculación de lo aquí dispuesto y la problemática en análisis, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto, debiéndose denegar la tutela solicitada en relación a este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Con relación a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 16
- III.3.
- REVOCAR
- 2° DENEGAR
- 3° Disponer