Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
3° Disponer
3° Disponer dejar sin efecto el decreto de radicatoria de 5 de diciembre de 2017, debiendo las autoridades demandadas devolver obrados al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, de conformidad a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional; salvo que por el transcurso del tiempo la situación jurídica del accionante haya sido modificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Con relación a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 16
- III.3.
- REVOCAR
- 2° DENEGAR
- 3° Disponer