SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
denegó
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5 de 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 129 a 131, denegó la tutela solicitada, además de disponer que sea con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) La amplia jurisprudencia constitucional estableció que para analizar el debido proceso en la acción de libertad, la afectación debe tener vinculación directa al derecho a la libertad; además, de colocar al afectado en un total estado de indefensión o haberse agotado los medios de impugnación intraprocesales, situaciones que no se dieron en el presente caso; y, 2) Estando pendiente de resolución el recurso de apelación incidental, el cual no tiene un efecto suspensivo sino al contrario es devolutivo, lo cual evidencia que se usó los medios idóneos de impugnación que la ley le franquea; empero, al no haberse resuelto dicho recurso, se considera que no fueron agotados los mismos, no correspondiendo pronunciarse respecto al fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Con relación a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 16
- III.3.
- REVOCAR
- 2° DENEGAR
- 3° Disponer