SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
III.3.
Si bien, tanto en el memorial de acción de libertad, como en el acta de audiencia de consideración y la Resolución de la misma, se tramitó la demanda bajo el nombre de José Rodrigo Quiroga “Salamanca”; de la revisión de los antecedentes del proceso penal, así como ser la fotocopia de cédula de identidad adjunta (fs. 15); y demás actuados, se advierte que los datos correctos del accionante es: “José Rodrigo Quiroga Vargas”; por lo que, siendo un error en el memorial de demanda de esta acción tutelar, se recomienda al apoderado sin mandato y abogado del accionante, así como, a la Secretaria y el Juez de garantías que llevaron a cabo el trámite de acción de libertad, tener mayor cuidado a efectos de evitar confusiones posteriores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Con relación a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 16
- III.3.
- REVOCAR
- 2° DENEGAR
- 3° Disponer