SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado el 20 de enero de 2017, por la presunta comisión de los delitos de falsedad e ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; el 31 del mismo mes y año, el representante del Ministerio Público presentó ante el Juez de Instrucción de turno el inicio de investigación solo por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; presentando la imputación formal el 16 de mayo de dicho año, sin objetividad alguna, en razón a que, resulta incongruente “que en una investigación estén prescritos los delitos y por otra no sean susceptibles de persecución penal…” (sic).
En ese contexto, planteó incidente de extinción de la acción penal por prescripción, siendo aceptado el mismo con relación al delito de falsificación de documento privado, fallo que fue apelado y se encuentra pendiente de resolución ante la autoridad superior en grado; sin embargo, el 13 de noviembre de 2017, los Fiscales de Materia codemandados presentaron acusación formal en su contra por el delito de uso de instrumento falsificado, al estar prescrito el tipo penal de falsedad material, sin verificar si hubo daño o no y que el delito señalado constituye un acto posterior –a los delitos de falsedad material y falsificación de documento privado– impune; por ende, no susceptible de persecución penal, que además, no fue cometido por él, motivos por los cuales, debió haberse rechazado la denuncia efectuada en su contra o, en su defecto, emitir el correspondiente fallo de sobreseimiento.
Radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por memorial de 6 de febrero del mismo año, solicitó la devolución del expediente al Juzgado de origen previa verificación de la existencia de incidentes pendientes de resolución, obteniendo respuesta a través del decreto de 16 de igual mes y año, en sentido de: “…que todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas (…) deben ser resueltas por el Tribunal de Sentencia” (sic), no obstante de que el incidente reclamado no es sobreviniente a la “ilegal” acusación formal; al contrario, es anterior; en consecuencia, tanto del Ministerio Público como los Jueces demandados lesionaron sus derechos, al provocar su indebido procesamiento por delitos que jamás cometió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Con relación a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 16
- III.3.
- REVOCAR
- 2° DENEGAR
- 3° Disponer